ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA INSTITUCION EDUCATIVA HOJAS ANCHAS
  COMO CREAR UN AMPA
 


LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 
La asociación de padres de familia es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro que surge en virtud del derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia y por tanto nace por voluntad de los asociados para el desarrollo de fines de beneficio comunitario . Por su naturaleza, es un ente que apoya el proceso pedagógico, distinto e independiente de la organización y funcionamiento del establecimiento educativo.

FINES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Velar por el cumplimiento y continua evaluación del Proyecto Educativo, para lo cual puede contratar asesorías especializadas.
Promover programas de formación para los padres
Promover el proceso de constitución del Consejo Padres de familia como apoyo a la función pedagógica que les compete.
Elegir dos representantes al Consejo Directivo
Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar actividades tendientes a mejorar su formación integral.
Intervenir en los casos en que el establecimiento educativo oficial o privado determine la expulsión de un estudiante, por cuanto esta sanción solo podrá ser impuesta si se cuenta con su autorización y las causales están previamente establecidas en el manual de convivencia.
PERSONERIA JURIDICA 
La personalidad jurídica es el reconocimiento de la existencia legal que hace el Estado a una organización para ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y obtener representación judicial y extrajudicial.
Las asociaciones de padres de familia, se constituyen como persona jurídica con el respectivo registro en la Cámara de Comercio y se convierten en entidad sujeto de inspección y vigilancia una vez hayan dado curso a su constitución:
1) Registro en Cámara de Comercio
2) Radicación de documentos ante la Secretaría de Educación
 
CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
El proceso de constitución de una entidad es el conjunto de acciones que permiten registrar en un documento la manifestación de la voluntad de un grupo de personas para asociarse con un fin determinado y la definición de su estructura y las reglas que han de regirla.
La Asociación de Padres de familia, es una de las entidades que nace a la vida jurídica mediante su registro en la Cámara de Comercio, para lo cual debe constituirse, “dentro de los 45 días siguientes a la iniciación del año escolar”, el Consejo Directivo del establecimiento educativo podrá citar a asamblea constitutiva, suministrar el espacio o ayuda de secretaria, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
 
 El acta de constitución: producto de asamblea de asociados, debe ser firmada por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión, uno de ellos debe comparecer ante juez o notario o ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.
 
La escritura pública, se caracteriza porque todos los asociados deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado.
 El documento privado, será firmado por todos los asociados y debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal de todos los firmantes, ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
En cuanto a la Asociación de Padres de Familia, puesto que media la asamblea constitutiva, el proceso de constitución se lleva a cabo por acta que debe contener al menos:
La manifestación de la voluntad de asociarse
Aprobación de los estatutos
Los estatutos con el siguiente contenido:
Nombre de la Asociación
Clase de persona jurídica
Domicilio de la asociación
Nombre, identificación y domicilio de los asociados
Nombramientos de junta directiva con sus respectivos cargos y fiscal
Objeto social, teniendo en cuenta el Código del Menor.
Patrimonio y forma de hacer aportes.
Forma de administración y funcionamiento, indicando facultades, limitaciones de la asamblea general, de la junta directiva, de cada uno de los directivos y del fiscal, lo mismo que los mecanismos de control y las sanciones a sus miembros en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Reuniones, determinando periodicidad de las ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a extraordinarias
Sistema de nombramiento de órganos colegiados, junta directiva, comités, fiscal.
Duración precisa y causales de disolución de la Asociación de Padres de Familia.
Procedimiento para la liquidación de la asociación, definiendo el destino de los recursos que posee en el momento de la misma.
 Los estatutos pueden también anexarse al acta de constitución, caso en el cual se debe dejar constancia de esto en la misma, los cuales deben ser sometidos a aprobación por parte de la asamblea de asociados y de la entidad que ejerce la función de inspección y vigilancia.
El objeto social contempla el bienestar de los asociados
Las actividades a que se refiere el objeto social no incluyen las de tipo comercial por lo tanto hay ausencia de lucro.
Los excedentes o remanentes originados en el manejo de sus recursos no son susceptibles de reparto al igual que del reembolso de los bienes aportados a la entidad. “Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen...”
La facultad disciplinaria sobre sus miembros, corresponde a la misma asociación, tal como lo establezcan sus propios estatutos con arreglo a la Constitución y la Ley.
Los estatutos de la Asociación de Padres de Familia son de obligatorio cumplimiento por parte de esta y de sus miembros, siempre que estos no sobrepasen lo estipulado en las normas vigentes. Los “estatutos tienen fuerza obligatoria sobre ella y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las mismas penas que los mismos estatutos impongan”  
Una vez constituida la Asociación de Padres de Familia, su funcionamiento y renovación de órganos directivos se debe realizar conforme lo dispongan sus propios estatutos.
Sin perjuicio de lo que prescriban los estatutos, la voluntad de la mayoría de los miembros de la asociación es la voluntad de la misma: “ La mayoría de los miembros de una corporación que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera. La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.”.
 
REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO: OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
La personalidad jurídica de la Asociación de Padres de Familia, se obtiene mediante su registro en la Cámara de Comercio que consiste en la verificación y registro por parte de esta del cumplimiento formal de los siguientes requisitos:
 
Acta de Constitución
Nombre de la autoridad que ejercerá la inspección y vigilancia
Dirección, teléfono y fax de la persona jurídica
 
PRESENTACIÓN ANTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Una vez realizado el registro de la Asociación de Padres de Familia en la Cámara de Comercio, se procede a radicar en la Secretaría de Educación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha del mismo, para efectos de la vigilancia y control, los siguientes requisitos:
Certificado de registro respectivo expedido por la Cámara de Comercio.
Copia de los estatutos registrados y de las reformas estatutarias si las hay.
 
DOCUMENTOS OBJETO DE REGISTRO EN LA CÁMARA DE COMERCIO
El acta de constitución y las providencias referentes a este acto.
Documento que contenga los estatutos o sus reformas
El acta o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los dignatarios de la Junta Directiva y las providencias referentes a estos actos.
La disolución y/o liquidación y las providencias referentes a estos actos.
Los actos administrativos expedidos por los organismos encargados de la vigilancia de estas entidades.
Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos así como la cancelación de los mismos.
Los libros de contabilidad y de actas de la asamblea y de la Junta Directiva
 
 
VALORACION
A mi parecer, en Colombia se dan dos clases de Asociaciones de Padres de Familia, las de las escuelas o colegios que cuentan con pocos recursos y las de las instituciones de gran prestigio.
Las primeras son muy difíciles de elegir, dado que los padres de familia tienen la idéa de que les toca administrar pobreza y tienen que trabajar en rifas, bazares, bingos y otras actividadespara conseguir los recursos para su gestión, en muchos casos se hacen elegir solo por protocolo y generalmente no cumplen con toda la normatividad que se necesita para que la asociación funcione legalmente.
En el caso de los colegios de prestigio hay dinero, ya que los padres de familia deben cancelar cuotas anuales de sostenimiento para la asociación, y aquí voluntariamente hay buena cantidad de candidatos, pero se presentan inconvenientes con los manejos de los fondos por lo cual es necesario:
 
§         Determinar sus ingresos
§         Destinar los recursos de acuerdo con sus fines
§         Orientar su gestión financiera a través del Plan de Inversión
§         Garantizar su ejecución a través del registro de los movimientos contables.
§         Establecer en sus estatutos, mecanismos de control interno para salvaguardar sus rentas
§         Tener independencia para la utilización de los recursos.
ASPECTOS BÁSICOS DE GESTION
 
MISIÓN
Los padres de familia, como parte activa de la comunidad educativa, respaldarán el Proyecto Educativo Institucional (PEI), por lo cual serán generadores de un ambiente familiar que sirva de base y continúe la formación integral de sus hijos, que asuman y vivencien los valores Institucionales, comprometidos con el desarrollo de actividades y proyectos tendientes al logro de la visión, en la comunidad educativa y además, servir como mediadores en la resolución de conflictos, mediante el diálogo, la concertación y el consenso.
VISIÓN
Los padres de familia como PRINCIPALES responsables de la educación de sus hijos y actuando organizadamente como Asociación, promoverán la articulación de los padres de familia dentro del Proyecto Educativo , logrando DE ESTA MANERA hacer realidad el pensamiento filosófico de la institución. Por lo anterior, desarrollará proyectos que beneficien a los padres de familia, alumnos y en general a la comunidad educativa. Padres de Familia asociados serán personas auténticas, libres, autónomas, fieles a sus principios, abnegadas por su patria, creativas y capaces de influir en su ENTORNO
OBJETIVOS: Son objetivos de la ASOCIACION los siguientes:
- Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer las inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.
- Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración desarrollo y mejoramiento de la comunidad educativa compuesta por educandos, educadores y padres de familia.
- Desarrollar actividades culturales y de promoción social, que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia y que contribuyan a crear en los mismos, una firme actitud de cambio y participación en el destino de la sociedad, que busque ante todo un mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
- Servir de órgano consultivo en lo referente a las relaciones entre los padres de familia y las directivas del Colegio, en concordancia con los postulados educativos..
- Ejercer vigilancia permanente sobre los factores que atenten contra la integridad moral de la comunidad educativa.
- Servir como personera de los intereses de la comunidad educativa en el mantenimiento locativo del plantel, en la conservación de elementos, equipos de enseñanza y de un alto nivel académico, en la búsqueda de recursos de otras instituciones afines y en los demás que demanda la comunidad.
- Ofrecer al plantel, el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben o afecten la formación integral de los educandos.
- Constituir, administrar, incrementar e intervenir su propio patrimonio.
-Canalizar las sugerencias que le sean formuladas por sus asociados, procurando resolverlas en coordinación con la Dirección del Colegio.
Constitución – Duración
Todos los padres o acudientes autorizados de los alumnos matriculados en la institución son miembros activos de la ASOCIACION, con idénticos derechos y obligaciones en especial, con derecho a voz y voto en la Asamblea General de Delegados. Son miembros activos, quienes hayan cancelado la cuota anual de afiliación.
La duración de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de las tres cuartas (¾) partes de los miembros asociados, por cierre del plantel o por mandato legal.
La ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, se regirá, por los siguientes principios y valores:
- Libre voluntad de asociarse Participación democrática y autónoma en las deliberaciones o decisiones.
- Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.
- Compromiso y responsabilidad e interés por la Comunidad Educativa.
- Queda prohibido a la ASOCIACION, participar en actividades contrarias a los fines señalados en los estatutos.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
a) Pagar las cuotas de afiliación ordinarias y las extraordinarias, que sean fijadas por la Junta Directiva .
b) Cumplir con los Estatutos y con las determinaciones de la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva.
c) Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.
d) Participar, si le corresponde como delegatario, en los debates de la Asamblea de Delegados, con derecho a voz y a voto. Y presentar proyectos e iniciativas que estime convenientes para lograr los fines de la Asociación.
e) Aceptar cargos en la Junta Directiva y en las Comisiones que ésta constituya.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
a) Elegir y ser elegidos para actuar como representantes ante la Asamblea de Delegados y para desempeñar cargos en la Junta Directiva.
b) Participar como delegatario en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea de Delegados, con derecho a voz y a voto.
c) Cuando lo considere conveniente y necesario la Junta Directiva, asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto.
d) Solicitar al Presidente de la Junta o a cualquiera de sus miembros, la asesoría en las peticiones ante las directivas del plantel.
e) Solicitar informes a la Junta Directiva sobre decisiones tomadas, que no tengan el carácter estrictamente de confidenciales.
f) Ejercer el derecho de inspección antes de las Asambleas de Delegatarios, sean ordinarias o extraordinarias.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
La administración y gobierno de la Asociación de Padres de Familia se establece a través de:
a) La Asamblea General de Delegados.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente
Las sesiones de la Asamblea de Delegados serán de dos (2) clases:
a) Ordinarias: convocadas periódicamente y sesionarán dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año.
b) Extraordinarias: las diferentes a las ordinarias, cuando por necesidad se requieran. Solamente se tratará en ellas el temario para la cual fueron convocadas, sin perjuicio de que una mayoría calificada del 60%, agotado el orden del día, considere otros temas.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS:
a) Elegir la Junta Directiva.
b) Elegir un (1) representante para el Consejo de Padres de Familia, cuando el número de afiliados de la Asociación alcance la mitad más uno de los padres de familia de las estudiantes del establecimiento educativo.
c) Adoptar su propio reglamento y reformar los estatutos de la Asociación, cuando fuere el caso.
d) Recibir informes de gestión de la Junta Directiva.
e) Resolver cuestiones que le sean propuestas por la Junta Directiva y proponerle actividades y proyectos.
f) Nombrar el Revisor Fiscal y el suplente, si fuere del caso, y asignarle honorarios, si se aprobare ello dentro de la reunión Asambleísta.
g) Aprobar el balance que la Junta Directiva presenta a su consideración y fenecer las cuentas del ejercicio contable.
h) Darle el carácter de asociado honorario a uno de sus miembros que deje de pertenecer a la entidad, pero que por sus ejecutorias merezca tal distinción. Este podrá recibir invitaciones a participar en las reuniones de Junta Directiva o de Asamblea de Delegatarios, con voz pero sin voto.
i) Fijar las cuotas extraordinarias, con destinación específica, que sólo podrán exigirse si fueren aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a el Asamblea General de Delegados, convocada con la debida antelación. En ningún caso, la Asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
LA JUNTA DIRECTIVA
Será el órgano administrativo de la Asociación de Padres de Familia y adoptará su propio reglamento. Su período será de un (1) año y podrá ser reelegible indefinidamente.
La Junta Directiva estará integrada por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes.
La Junta Directiva elegirá sus dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser padre o acudiente autorizado del educando matriculado en el establecimiento y tener carácter de miembro de la Asociación.
b) Demostrar interés por colaborar con el plantel en el cual están impartiendo educación a sus hijas o a quienes represente como acudiente autorizado.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
a) Llevar la representación legal.
b) Ser vocero de la Junta en los eventos de cualquier índole, en que sea invitado por los Directores del Colegio o por cualquier entidad externa.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva.
d) Rendir en cada sesión, a nombre de la Junta Directiva, el informe de labores.
 e) Firmar cheques junto con el vicepresidente y/o el tesorero, dado que siempre se requieren dos (2) firmas.
f) Las demás que le fije la Asamblea General de Delegados.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
a) Asumir las funciones del presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.
b) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.
c) Las demás que le fije la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
a) Elaborar las actas de las asambleas ordinarias, extraordinarias y de la junta directiva.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las asambleas y de la Junta Directiva.
c) Generar los extractos de las actas para las inscripciones ante la Cámara de Comercio de: Junta Directiva, revisor Fiscal, Representantes Legales.
d) Las demás que le asigne el Presidente y la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL TESORERO
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta directiva como de la Asamblea de Delegatarios.
b) Llevar las cuentas de la Asociación.
c) Tomar una póliza de manejo, la cual será pagada con los fondos de la Asociación.
d) Coadyuvar en la elaboración y presentación del presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva.
e) Elaborar el balance semestral para que lo estudié la Junta Directiva.
f) Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva, para su aprobación.
g) Realizar los pagos autorizados, sujetándose al presupuesto aprobado.
h) Rendir informe de tesorería a la Asamblea de Delegados, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes.
i) Actualizar el inventario de los bienes de la Asociación, conjuntamente con el Revisor Fiscal.
j) Recibir donaciones y auxilios de entidades oficiales, particulares y socios. Estas últimas, previa aprobación de la Junta Directiva.
ORGANISMO DE CONTROL
La Asociación tendrá un Revisor Fiscal y, si lo aprobare la Asamblea de Delegados, un Suplente, nombrado en la misma reunión en que se elija la Junta Directiva. El mismo, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia estará constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias de afiliación (señaladas por la Junta Directiva), auxilios o donaciones de entidades oficiales nacionales o internacionales, por particulares o los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación.
El patrimonio de la Asociación funcionará independientemente del patrimonio del Colegio.
Los dineros que por cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria, de ahorros o de encargo fiduciario, a nombre de la Asociación con las firmas del presidente, vicepresidente y tesorero.
Los fondos y elementos de la Asociación, se destinarán única y exclusivamente a los fines que persiga ésta, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Los auxilios que reciba la Asociación para obras se someterán a lo establecido por la Constitución Política, las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y estos estatutos y no podrán beneficiar en forma individual a los asociados.
La Junta podrá estudiar la creación de organismos para velar por las necesidades de sus asociados con relación a la educación de sus hijas.
Gobierno de la Asociación
El gobierno de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA, lo constituye:
a) La Asamblea General de la ASOCIACION, máxima autoridad de la entidad.
La Asamblea General está compuesta por los padres de los alumnos matriculados en el plantel o por sus acudientes autorizados, que hayan adquirido el carácter de miembros activos. El retiro o cancelación de la matrícula, anula al padre de familia o acudiente el carácter de miembro de la ASOCIACIÓN
b) Asamblea General de Delegados
c) La Junta Directiva, será elegida por la Asamblea General de Delegados, que se celebrara dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para períodos de un (1) año, y sus miembros podrán ser reelegidos por otros dos períodos, mas no por un cuarto consecutivo, siempre y cuando tengan la calidad de delegados de curso debidamente elegidos.
Estímulos y Reconocimientos
La Junta Directiva creará distinciones honoríficas para los educadores, padres de familia y alumnos que se distingan por los servicios prestados al plantel y por su cooperación en el desarrollo de los programas que adelante la Asociación.
Todo asunto no previsto en los estatutos, deberá resolverlo la Asamblea General de delegados, con la aprobación de la mitad más uno de los delegados presentes, teniendo en cuenta las disposiciones legales.
 
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